| I. TASAS DE INTERES REFERENCIALES (1) | |
| h) Tasa legal: Tasa activa referencial de la última semana completa del mes anterior a su vigencia. | |
| i) Tasa máxima convencional: Hasta 1.5 veces la tasa activa referencial de la última semana completa del mes anterior a su vigencia. | |
| II. TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES ACTIVAS | |
| a) BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: | |
| 1. Operaciones de Tesorería con base artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (2): | |
| - Segmento A: No menor a 1.1 veces la tasa básica del BCE. | |
| - Segmento B: No menor a 1.25 veces la tasa básica del BCE. | |
| 2. Operaciones con cargo al cupo remanente respecto al previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.25 veces la tasa básica del BCE. | |
| 3. Créditos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.2 veces la tasa básica del BCE. | |
| 4. Créditos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (para bancos e instituciones financieras sometidas a un programa de estabilización): 1.3 veces la tasa básica del BCE. | |
| 5. Créditos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (casos de emergencia nacional): 1.1 veces la tasa básica del BCE. | |
| b) BANCO DEL ESTADO, BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA: libre contratación, no menor a 1.1 veces la tasa básica del BCE. | |
| c) CORPORACIàN FINANCIERA NACIONAL (Redescuentos concedidos a las instituciones financieras): libre contratación. | |
| d) BANCOS PRIVADOS E INSTITUCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (Todas las operaciones activas incluyendo sobregiros): libre contratación. |