| I. TASAS DE INTERES REFERENCIALES (1) | |
| I. TASAS DE INTERES REFERENCIALES (1) | |
| a) Tasa b sica del Banco Central: Rendimiento promedio ponderado nominal semanal de los bonos de estabilizaci¢n monetaria en moneda nacional que subaste el Banco Central del Ecuador (BCE) a 84 o 91 d¡as. | |
| b) Tasa pasiva referencial para operaciones en sucres: Tasa nominal promedio ponderada semanal de todos los dep¢sitos a plazo de los bancos privados a plazos de 84 a 91 d¡as. | |
| c) Tasa activa referencial para operaciones en sucres: Tasa nominal promedio ponderada semanal de operaciones de cr‚dito entre 84 y 91 d¡as otorgadas por los cinco bancos con mayor capital pagado y reservas al sector corporativo. | |
| d) Tasa pasiva referencial para operaciones en UVC: Tasa nominal promedio ponderada semanal de todas las captaciones de bancos privados hasta 730 d¡as, en esta unidad de cuenta. | |
| e) Tasa activa referencial para operaciones en UVC: Tasa nominal promedio ponderada semanal de todas las colocaciones de bancos privados de 5 a¤os plazo en adelante, en esta unidad de cuenta. | |
| f) Tasa pasiva referencial para operaciones en d¢lares: Tasa nominal promedio ponderada semanal de todos los dep¢sitos a plazo en d¢lares captados por los bancos privados a plazos de 30 a 91 d¡as. | |
| g) Tasa activa referencial para operaciones en d¢lares: Tasa nominal promedio ponderada semanal de las operaciones de cr‚dito en d¢lares concedidas por los bancos privados a plazos de 30 a 91 d¡as. | |
| h) Tasa legal: Tasa activa referencial de la £ltima semana completa del mes anterior a su vigencia. | |
| i) Tasa m xima convencional: Hasta 1.5 veces la tasa activa referencial de la £ltima semana completa del mes anterior a su vigencia. | |
| II. TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES ACTIVAS | |
| a) BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: | |
| 1. Operaciones de Tesorer¡a con base art¡culo 24 de la Ley de R‚gimen Monetario y Banco del Estado (2): | |
| - Segmento A: No menor a 1.1 veces la tasa b sica del BCE. | |
| - Segmento B: No menor a 1.25 veces la tasa b sica del BCE. | |
| 2. Operaciones con cargo al cupo remanente respecto al previsto en el art¡culo 24 de la Ley de R‚gimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.25 veces la tasa b sica del BCE. | |
| 3. Cr‚ditos a los que se refiere el art¡culo 25 de la Ley de R‚gimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.2 veces la tasa b sica del BCE. | |
| 4. Cr‚ditos a los que se refiere el art¡culo 26 de la Ley de R‚gimen Monetario y Banco del Estado (para bancos e instituciones financieras sometidas a un programa de estabilizaci¢n): 1.3 veces la tasa b sica del BCE. | |
| 5. Cr‚ditos a los que se refiere el art¡culo 28 de la Ley de R‚gimen Monetario y Banco del Estado (casos de emergencia nacional): 1.1 veces la tasa b sica del BCE. | |
| b) BANCO DEL ESTADO, BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA: libre contrataci¢n, no menor a 1.1 veces la tasa b sica del BCE. | |
| c) CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (Redescuentos concedidos a las instituciones financieras): libre contrataci¢n. | |
| d) BANCOS PRIVADOS E INSTITUCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (Todas las operaciones activas incluyendo sobregiros): libre contrataci¢n. | |
| e) PARA LAS OPERACIONES QUE SE PACTEN EN UNIDADES DE VALOR CONSTANTE (UVC) (3): libre contrataci¢n. | |
| III. TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES PASIVAS | |
| a) BANCOS PRIVADOS E INSTITUCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: libre contrataci¢n. | |
| b) PARA LAS OPERACIONES QUE SE PACTEN EN UVC (3): libre contrataci¢n. | |
| IV. TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES ESPECIALES | |
| a) FONDO NACIONAL DE CULTURA Y FODERUMA: 1.1 veces la tasa b sica del BCE. | |
| b) PROVISIONES INDIVIDUALES ACUMULADAS (letra d del art.5 Reglamento general de aplicaci¢n del Impuesto a la Renta): Tasa pasiva referencial. | |
| c) CONVENIOS TRANSACCIONALES O ACUERDOS DE PAGO CELEBRADOS POR LOS DEUDORES ORIGINALES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN PROCESOS DE LIQUIDACION CON EL BCE ANTES DE ESTE PROCESO: 1.2 veces la tasa b sica del BCE. | |
| d) PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA: 1.3 veces la tasa b sica del BCE. | |
| e) DEPOSITOS DE GARANTIA EN EL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (CONSIGNADOS POR LOS CONTRATISTAS): tasa b sica del BCE. | |
| f) FONDO DE CONSULTORIA (Art. 18 y 19 de la Ley de Consultor¡a): | |
| 1. Operaciones activas: 1.1 veces la tasa b sica del BCE. | |
| 2. Operaciones pasivas: tasa b sica del BCE. | |
| g) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Art.20 del C¢digo Tributario): | |
| 1. Obligaciones Tributarias en mora: 1.3 veces la tasa activa referencial. Esta tasa tiene vigencia trimestral y se determina con la tasa activa referencial correspondiente a la £ltima semana completa de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a¤o. | |
| 2. Convenios de facilidades de pago que celebre la Administraci¢n Tributaria con contribuyentes que hayan estado en mora: 1.3 veces la tasa activa referencial vigente a la fecha de suscripci¢n del convenio. | |
| h) CONCESION DE CREDITO A LOS CAFICULTORES (Con recursos de la Contribuci¢n Agr¡cola Cafetalera): Tasa activa referencial, seg£n lo establecido en el art¡culo 8, letra b), incisos quinto y sexto de la Ley Especial del Sector Cafetalero. | |
| i) CONCESION DE CREDITO A LOS ARTESANOS (Con recursos del BNF): 1.1 veces la tasa b sica del BCE, el saldo concedido no superar el valor del Fondo Nacional de Inversiones Artesanales. | |
| Los cr‚ditos que sobrepasen el cupo antes indicado ser n entregados a la tasa de inter‚s normal vigente para las operaciones activas. | |
| V. TASAS DE INTERES REAJUSTABLES |