1.11.2 ENCAJE LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO
PORCENTAJES


PERIODO BANCOS PRIVADOS ASOCIACIONES MUTUALISTAS SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO ABIERTAS OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCO NACIONAL DE FOMENTO BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA DEPOSITOS Y CAPTACIONES
Depósitos a la vista Depositos de ahorro, a plazo, de garantía, otros depósitos, fondo de tarjeta-habientes, operaciones reporto, títulos hipotecarios, obligaciones no convertibles y depós a plazo de más de 360 días Depósitos de ahorro, plazo, operaciones de reporto, títulos hipotecarios y depósitos a plazo de más de 360 días Depósitos a plazo, operaciones de reporto,títulos hipotecarios, obligaciones no convertibles y depósitos a plazo de más de 360 días Depósitos y captaciones Depósitos a plazo, operaciones de reporto, obligaciones no convertibles y depósitos a plazo de más de 360 días Depósitos a plazo, operaciones de reporto, bonos CFN, obligaciones no convertibles y depósitos a plazo de más de 360 días Depósitos de ahorro, plazo, bonos BEV, obligaciones no convertibles y depósitos a plazo de más de 360 días Moneda extranjera UVC
1988
12Febrero375515105
16Marzo255515105
9Junio255510105
30Agosto25555105
13Octubre27555105
20Diciembre29555105
1989
2Febrero31777107
2Noviembre30666106
1990
2Marzo30666106
12Abril32666106
6Septiembre32666106
1991
28Marzo3488810835
22Mayo348888810835
13Junio348888810835
1992
19Mayo3488848810835
3Septiembre3288848810835
1993
5Febrero2888888810835
1994
31Mayo2888888810835
5Julio2588888810835
9Agosto101099999101010
16Agosto10109999910910
13Octubre10101010101010101010
1995
22Agosto1010101010101010101010
1997
26Marzo1212121212121212121212
1998
23Marzo1212121212121212121212
23Septiembre (1)1212121212121212121012
29Septiembre121212121212121212212
28Diciembre (2)121212121212121212412
1999
15Enero (3)161616161616161616416
1Diciembre (4)191919191919191919419
23Diciembre (5)242424242424242424224
200026Enero (6)99999999999
5Diciembre (7)888888888

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(1) Para el período comprendido entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 1998, se establece un encaje único de 10% para todos los depósitos y captaciones en moneda extranjera.
(2) A partir del 7 de enero de 1999, el encaje en moneda extranjera es del 4%.
(3) A partir del 21 de enero de 1999, el encaje para todos los depósitos y captaciones en moneda nacional y en UVC es del 16%.
(4) A partir del 2 de diciembre de 1999, el encaje para todos los depósitos y captaciones en moneda nacional y en UVC es del 19%.
(5) A partir del 30 de diciembre de 1999, el encaje para todos los depósitos y captaciones en moneda nacional y en UVC es del 24%. y en moneda extranjera del 2%.
(6) Según Regulación No. 054-2000, a partir del 27 de enero de 2000, se establece un encaje unificado del 9% para todos los depósitos y captaciones en sucres y en dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo constituirse el requerimiento de encaje indistintamente en sucres o en dólares de los Estados Unidos de América. Para los depósitos y captaciones se utilizará la cotización de s/. 25.000 por dólar.
FUENTE : Banco Central del Ecuador.