2.3 La nueva política monetaria: por una gestión
activa del Banco Central del Ecuador
La nueva política monetaria, de su parte, implicó mejoras
sustanciales en el sistema de diseño y seguimiento de la programación monetaria
y una nueva concepción en el manejo de los instrumentos disponibles, privilegiando
el uso de las operaciones de mercado abierto y sustituyendo los viejos
controles administrativos de excesiva utilización del encaje y de fijación
discrecional de la tasa de interés, pues los costos financieros implícitos
en este tipo de operaciones le restaban eficiencia al ejercicio de la intermediación.
La política monetaria se orientó al cumplimiento de los
objetivos de inflación, de incentivo al ahorro nacional, a la dinamización
y profundización de la intermediación financiera ; pero, principalmente,
al fortalecimiento de la moneda nacional para frenar los movimientos especulativos
presentes en este mercado. La promulgación de la nueva Ley de Régimen Monetario
y Banco del Estado estableció el régimen monetario de la República, que
bajo la conducción de la Junta Monetaria, y ejecutada por el Banco Central,
estableció como objetivo primordial el control de la inflación, haciendo
del Banco Central un organismo técnico y autónomo, en la puesta en práctica
de la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria.
El Banco Central del Ecuador modernizó también el manejo
de la política monetaria, a través de la utilización de los mecanismos
de mercado como las operaciones de mercado abierto a través de las subastas
semanales de los Bonos de Estabilización Monetaria - BEM's - y de las mesas
de dinero y cambios y sustituyó su pasado papel pasivo por otro más bien
activo, atento ante los movimientos no esperados en la liquidez de la economía,
de las tasas de interés o del tipo de cambio.
La restricción monetaria no fue en el eje de la lucha
anti-inflacionaria, debido a que las complejas condiciones del mercado
monetario en un contexto de apertura de la economía dificultan el ejercicio
de predicción de la demanda de dinero. Sin embargo de ello, el Banco Central
del Ecuador actualizó sus instrumentos de medición de la liquidez, utilizando
los flujos de caja semanales del Gobierno Central y de las entidades más
importantes del Sector Público, para anticipar los efectos que sobre la
liquidez puedan tener las operaciones fiscales. Asimismo, la acumulación
de depósitos del sector público (crédito neto negativo) en el Banco Central
del Ecuador permitió neutralizar la monetización que se podría provocar
por la defensa de la paridad cambiaria.
Estos cambios operaron en un contexto de liberalización
en el mercado monetario. A partir del 20 de enero de 1993, se liberalizaron
todas las tasas de interés para operaciones activas y pasivas, las que
se determinan libre y competitivamente en el mercado. Se estableció la
tasa básica del Banco Central del Ecuador y las tasas activas y pasivas
referenciales. Todo esto transparenta la información sobre el costo del
crédito y condiciona su margen a la eficiencia del sistema financiero.
A partir de esta fecha, la subasta de los bonos de estabilización
permite la determinación semanal de la tasa de interés referencial. Esta
tasa refleja las condiciones reales de liquidez, pues resulta del libre
ejercicio de las fuerzas de oferta y demanda de dinero. Al ser el resultado
de las condiciones de la competencia, dicha tasa permite a los bancos ajustar
sus propias tasas activas y pasivas de acuerdo con el nivel de riesgos,
plazos y eficiencia.
En mayo de 1994 se promulgó la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero, que creó un marco jurídico e institucional propicio
para consolidar la modernización y desregulación del sistema financiero.
Promueve una mayor eficacia y competitividad al sistema ; otorga mayor
libertad de acción a las entidades financieras para el desarrollo de sus
actividades; y, homogeniza y fortalece los esquemas de supervisión y regulación
bancaria a fin de adaptarlos a estándares internacionalmente aceptados.
La Ley del Mercado de Valores aprobada en 1993, de
su parte, se diseñó para estimular la oferta de papeles de mediano y largo
plazo, ampliando así las posibilidades de inversión para los potenciales
ahorristas y estimulando la competencia con el sistema financiero. Esta
Ley crea además un organismo específico para el control y la regulación,
el Consejo Nacional de Valores.
En julio del mismo año, 1993, se incorporó una nueva unidad
de cuenta denominada Unidad de valor Constante -UVC-, con el objeto
de incentivar el ahorro financiero de mediano y largo plazo, al garantizar
al ahorrista una tasa de interés real positiva, protegiéndolo de la erosión
causada por la inflación y en el nuevo contexto cambiario de devaluaciones
no anticipadas.