capítulo 2

A MODO DE INTRODUCCION: UN RECUENTO DEL ESTILO DE ESTABILIZACION APLICADO DESDE 1992


2.3 La nueva política monetaria: por una gestión activa del Banco Central del Ecuador


La nueva política monetaria, de su parte, implicó mejoras sustanciales en el sistema de diseño y seguimiento de la programación monetaria y una nueva concepción en el manejo de los instrumentos disponibles, privilegiando el uso de las operaciones de mercado abierto y sustituyendo los viejos controles administrativos de excesiva utilización del encaje y de fijación discrecional de la tasa de interés, pues los costos financieros implícitos en este tipo de operaciones le restaban eficiencia al ejercicio de la intermediación.

La política monetaria se orientó al cumplimiento de los objetivos de inflación, de incentivo al ahorro nacional, a la dinamización y profundización de la intermediación financiera ; pero, principalmente, al fortalecimiento de la moneda nacional para frenar los movimientos especulativos presentes en este mercado. La promulgación de la nueva Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado estableció el régimen monetario de la República, que bajo la conducción de la Junta Monetaria, y ejecutada por el Banco Central, estableció como objetivo primordial el control de la inflación, haciendo del Banco Central un organismo técnico y autónomo, en la puesta en práctica de la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria.

El Banco Central del Ecuador modernizó también el manejo de la política monetaria, a través de la utilización de los mecanismos de mercado como las operaciones de mercado abierto a través de las subastas semanales de los Bonos de Estabilización Monetaria - BEM's - y de las mesas de dinero y cambios y sustituyó su pasado papel pasivo por otro más bien activo, atento ante los movimientos no esperados en la liquidez de la economía, de las tasas de interés o del tipo de cambio.

La restricción monetaria no fue en el eje de la lucha anti-inflacionaria, debido a que las complejas condiciones del mercado monetario en un contexto de apertura de la economía dificultan el ejercicio de predicción de la demanda de dinero. Sin embargo de ello, el Banco Central del Ecuador actualizó sus instrumentos de medición de la liquidez, utilizando los flujos de caja semanales del Gobierno Central y de las entidades más importantes del Sector Público, para anticipar los efectos que sobre la liquidez puedan tener las operaciones fiscales. Asimismo, la acumulación de depósitos del sector público (crédito neto negativo) en el Banco Central del Ecuador permitió neutralizar la monetización que se podría provocar por la defensa de la paridad cambiaria.

Estos cambios operaron en un contexto de liberalización en el mercado monetario. A partir del 20 de enero de 1993, se liberalizaron todas las tasas de interés para operaciones activas y pasivas, las que se determinan libre y competitivamente en el mercado. Se estableció la tasa básica del Banco Central del Ecuador y las tasas activas y pasivas referenciales. Todo esto transparenta la información sobre el costo del crédito y condiciona su margen a la eficiencia del sistema financiero.

A partir de esta fecha, la subasta de los bonos de estabilización permite la determinación semanal de la tasa de interés referencial. Esta tasa refleja las condiciones reales de liquidez, pues resulta del libre ejercicio de las fuerzas de oferta y demanda de dinero. Al ser el resultado de las condiciones de la competencia, dicha tasa permite a los bancos ajustar sus propias tasas activas y pasivas de acuerdo con el nivel de riesgos, plazos y eficiencia.

En mayo de 1994 se promulgó la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que creó un marco jurídico e institucional propicio para consolidar la modernización y desregulación del sistema financiero. Promueve una mayor eficacia y competitividad al sistema ; otorga mayor libertad de acción a las entidades financieras para el desarrollo de sus actividades; y, homogeniza y fortalece los esquemas de supervisión y regulación bancaria a fin de adaptarlos a estándares internacionalmente aceptados.

La Ley del Mercado de Valores aprobada en 1993, de su parte, se diseñó para estimular la oferta de papeles de mediano y largo plazo, ampliando así las posibilidades de inversión para los potenciales ahorristas y estimulando la competencia con el sistema financiero. Esta Ley crea además un organismo específico para el control y la regulación, el Consejo Nacional de Valores.

En julio del mismo año, 1993, se incorporó una nueva unidad de cuenta denominada Unidad de valor Constante -UVC-, con el objeto de incentivar el ahorro financiero de mediano y largo plazo, al garantizar al ahorrista una tasa de interés real positiva, protegiéndolo de la erosión causada por la inflación y en el nuevo contexto cambiario de devaluaciones no anticipadas.