capítulo 7
PRINCIPALES REGULACIONES
MONETARIAS, CREDITICIAS Y CAMBIARIAS EXPEDIDAS POR LA JUNTA MONETARIA
1. Política monetaria y financiera
La Junta Monetaria adoptó, pues,
varias disposiciones en el año; las principales se detallan
enseguida, notándose que durante 1995 se introdujeron algunas
modificaciones a las regulaciones vigentes en materia de política
monetaria, a fin de agilizar el manejo de los instrumentos monetarios
y dotar de mayor liquidez al sistema financiero. Así:
- A través de la Regulación
No. 913-95 de 3 de enero de 1995, se introdujeron algunas modificaciones
a la Codificación de Regulaciones de Junta Monetaria, con
el objeto de mantener la coherencia entre las disposiciones vigentes
en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en
la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y en las
que constan en la misma Codificación.
- La Regulación No. 915-95
de 10 de enero de 1995 modifica el requerimiento y posición
de encaje, estableciendo que en las localidades en donde el Banco
Central del Ecuador no tenga oficinas, se tomarán en cuenta
para la constitución de encaje los depósitos realizados
en el Banco Nacional de Fomento o en otros bancos privados, quienes
encajarán el cien por ciento sobre tales depósitos.
- Para suplir las crecientes necesidades
de liquidez que enfrentó el sistema financiero a raíz
del conflicto bélico, se introdujeron cambios en las disposiciones
transitorias de encaje a través de la Regulación
No. 918-95 de 3 de febrero de 1995, determinando que para la constitución
de encaje se considerará la totalidad de las disponibilidades
de efectivo en caja de los Bancos Privados, Banco Nacional de
Fomento y las Mutualistas
- Con Regulación No. 919-95
de 9 de marzo de 1995, se modifica la base para el cálculo
del monto de crédito por retiro de depósitos, sustituyéndose
"capital pagado y reservas de los bancos privados y cooperativas"
por "el total del patrimonio técnico de la respectiva
institución".
- La Regulación No. 922-95
de 4 de abril de 1995 introduce una modificación al sistema
de reajuste de tasas de interés para las operaciones en
unidades de valor constante (UVC), modificando su plazo de reajuste
de 730 días a 90 días. También se dispuso
que para el caso de las captaciones en UVC a cualquier plazo se
podrán establecer amortizaciones graduales mensuales y
que las operaciones pactadas en UVC podrán convenirse en
tasas fijas o variables. Adicionalmente, a través de la
Regulación No. 923-95 de la misma fecha, se amplió
el ámbito de las operaciones que pueden pactarse en UVC,
introduciendo los créditos para la educación.
- Mediante Regulación No. 924-95
de 4 de abril de 1995, se incorporan disposiciones transitorias
relativas a los depósitos y captaciones que por concepto
de encaje mantengan los bancos y demás instituciones financieras
en el Banco Nacional de Fomento. Su finalidad fue establecer un
incremento paulatino entre abril de 1995 y febrero de 1996, del
encaje único del cien por ciento sobre las variaciones
que se registre con respecto a los saldos promedio de la semana
comprendida entre el 19 y 25 de enero de 1995.
- Con Regulación No. 932-95
de 20 de junio de 1995, se autoriza pactar en UVC las operaciones
activas, pasivas y contingentes a que hace referencia el artículo
51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
realizadas por los bancos e instituciones del sistema financiero
autorizados para el efecto, sin limitación de plazo, con
lo cual se elimina el plazo mínimo de 365 días.
- Con la intención de ofrecer
una información ágil y oportuna que permita orientar
a los agentes económicos y fomentar la saludable competencia
entre las diferentes instituciones financieras, con Regulación
No. 933-95 de 20 de junio de 1995 se introdujo la metodología
de cálculo de las tasas activas y pasivas referenciales
en dólares.
- Mediante Regulación No. 934-95
de 30 de junio de 1995 se incorpora a las disposiciones especiales
sobre tasas de interés un artículo en el que se
establece que la tasa normal para la concesión de créditos
a los caficultores, con recursos provenientes de la Contribución
Agrícola Cafetalera, será la tasa activa referencial,
conforme lo establecido en el artículo 8, letra b), incisos
quinto y sexto de la Ley Especial del Sector Cafetalero.
- La Regulación No. 936-95
aclara la metodología de cálculo de las tasas de
interés referenciales y básica y específica
cuando deberán regir las mismas. Adicionalmente, se revisó
la metodología de reajuste de tasas de interés
en dólares y el cobro de tasas de interés en mora
en dólares, con el fin de armonizar dichas tasas con las
publicaciones de las tasas activas y pasivas en dólares
que venía haciendo el Banco Central del Ecuador.
- Con Regulación No. 940-95
de 22 de agosto de 1995, se aclara que el encaje único
del 10 por ciento se aplicará a todos los depósitos
y captaciones en moneda nacional, extranjera y en UVC de los bancos
y demás instituciones del sistema financiero público
y privado sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.
Adicionalmente, se faculta a los bancos privados, Banco Nacional
de Fomento y Mutualistas, considerar para la constitución
del encaje, la totalidad de las disponibilidades de efectivo en
sus cajas, las mismas que en ningún caso podrán
exceder del valor depositado por igual concepto en el Banco Central
del Ecuador.
- A fin de ampliar la capacidad de
realizar operaciones de mercado abierto, a través de la
Regulación No. 942-95 de 11 de septiembre de 1995 se establece
que las operaciones de reporto que se realicen con títulos
de entidades financieras de desarrollo del sector público,
así como de las instituciones financieras privadas permitidas
por la Ley, serán garantizadas con bonos del Estado en
moneda nacional o extranjera.
- Mediante Regulación No. 946-95
de 28 de septiembre de 1995, se sustituyen algunas disposiciones
emitidas a través de la Regulación No. 909-94 de
20 de diciembre de 1994 sobre la facilidad de crédito
de liquidez. El propósito de esta Regulación fue
simplificar el sistema de acceso para aquellas instituciones financieras
que cumplen con las disposiciones relacionadas a su patrimonio
técnico y a lo establecido por la Junta Monetaria. Adicionalmente,
se redujeron de cuatro a tres segmentos el cupo de facilidad de
crédito de liquidez, se redefinió sus condiciones
de plazo y se especificó más ampliamente los títulos
valores o documentos de cartera que deberán respaldar estas
operaciones.
- En la Regulación No. 949-95
de 14 de noviembre de 1995, se especifica que estarán exentos
de la obligación de encajar los bancos y las instituciones
del sistema financiero, cuyos depósitos y captaciones superen
el plazo de 360 días, así como las operaciones de
reporto que efectúen con la mesa de dinero del Banco Central
del Ecuador.
- La Regulación No. 951-95
de 27 de noviembre de 1995, amplía la capacidad de efectuar
operaciones de reporto, para lo cual se autoriza realizar estas
operaciones con títulos valores y no únicamente
con bonos de estabilización monetaria.
- Mediante Regulación No. 952-95
de 27 de noviembre de 1995, se sustituyó el sistema de
Facilidad de Crédito de Liquidez por el de Operaciones
de Tesorería, facilitando su acceso a los recursos del
Banco Central del Ecuador a través de la flexibilización
de la entrega de garantías. Adicionalmente se redujo el
piso de la tasa de interés para estos créditos.
En síntesis, las operaciones de tesorería otorgan
recursos hasta por un monto igual al 50 por ciento del patrimonio
técnico de cada institución. Se redujo a dos segmentos
este mecanismo: los segmento A y B con cupos de 20% y 30% del
patrimonio técnico constituido, respectivamente, y con
una tasa de interés no menor a 1.1 y 1.25 veces la tasa
básica del Banco Central del Ecuador para cada cupo.
- Con Regulación No. 954-95
de 27 de noviembre de 1995, se estipula que para la constitución
del encaje, se considerará la totalidad de las disponibilidades
de efectivo en la caja de los bancos privados, Banco Nacional
de Fomento y mutualistas, las mismas que no podrán exceder
del valor depositado por igual concepto en el Banco Central del
Ecuador, en el Banco Nacional de Fomento o en otros bancos de
las respectivas plazas.
- Con el propósito de atender
casos de emergencia de liquidez, mediante Regulación No.
956-95 de 5 de diciembre de 1995, se autorizó al Gerente
General del Banco Central del Ecuador para que, de manera discrecional
e inmediata, atienda las solicitudes presentadas por las entidades
financieras privadas controladas por la Superintendencia de Bancos
que se hallan sujetas al requerimiento de encaje, bajo el mecanismo
de Operaciones de Tesorería y con cargo al cupo remanente.
- Con el fin de garantizar aún
más los recursos concedidos por el Banco Central del Ecuador
y evitar que sean utilizados con fines distintos a los que especifica
la Ley, la Junta Monetaria expidió el 12 de diciembre de
1995 la Regulación No. 957-95; en ella se estipula las
condiciones mínimas que deben observar las instituciones
financieras beneficiarias de los créditos otorgados bajo
los segmentos A, B y cupo remanente, durante el período
de vigencia de los mismos.
- La Regulación No. 958-95
de 12 de diciembre de 1995, dispuso que a partir del 14 de diciembre
de 1995 los bancos y demás instituciones financieras podrán
constituir en Bonos de Estabilización Monetaria hasta el
20% del respectivo requerimiento de encaje. Con la misma Regulación,
se autorizó para que las operaciones de tesorería
otorgadas con cargo al Segmento B puedan estar también
respaldadas por Bonos de Estabilización Monetaria que las
instituciones financieras prestatarias mantengan en el Banco Central
del Ecuador en concepto de encaje. El valor que respalde estos
bonos será equivalente al 90 por ciento del valor nominal
de los mismos.
- Mediante la Regulación No.
959-95 de 22 de diciembre de 1995, la Junta Monetaria faculta
a la Corporación Financiera Nacional a emitir títulos
negociables a tasas de mercado, por un cupo equivalente al 100%
de su patrimonio técnico constituido. Además, con
el propósito de ampliar la capacidad de las instituciones
financieras para aumentar la disponibilidad de recursos del sector
productivo nacional e incrementar la capacidad de gestión
del Banco Central del Ecuador en el mercado interbancario se incluyen
a los bonos de la Corporación Financiera Nacional entre
los títulos susceptibles de entregar como garantía
de las operaciones de reporto.
- Con el propósito de dar mayor
liquidez al sistema financiero, mediante Regulación No.
960-95 de 22 de diciembre de 1995, se autoriza considerar para
la constitución de encaje, la totalidad de las disponibilidades
de efectivo en la caja de los bancos privados, Banco Nacional
de Fomento y mutualistas. No obstante, el Banco Central del Ecuador,
informará a la Junta Monetaria en el caso de que las disponibilidades
de efectivo igualen o superen los saldos para encaje mantenidos
en el instituto emisor.
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