capítulo 7

PRINCIPALES REGULACIONES MONETARIAS, CREDITICIAS Y CAMBIARIAS EXPEDIDAS POR LA JUNTA MONETARIA

2. Política cambiaria

Las regulaciones más importantes puestas en vigencia en esta materia, se presentan a continuación:

TITULO II: IMPORTACIONES; TITULO III: EXPORTACIONES; TITULO IV: REGIMEN DE CAPITALES EXTRANJEROS

REG. 921/95

21/III/95

TEMA: Sustitución de los Títulos II (Importaciones), III (Exportaciones) y IV (Régimen de Capitales Extranjeros). Se actualizan las normas relacionadas con el comercio exterior, situando las disposiciones en el marco de la política económica vigente.

En el Título II (Importaciones), se derogan las listas de mercaderías de permitida importación y se incorpora en su lugar, como anexo, las subpartidas de prohibida importación y aquellas sujetas a autorización previa. Adicionalmente se establece el carácter transitorio de presentación en el Banco Central del Ecuador de las Listas previas referenciales expedidas por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, correspondientes a la partida 8073 (Vehículos).

En el Título III (Exportaciones), se flexibiliza el plazo de la entrega de divisas provenientes de las exportaciones privadas, el mismo que se establece de común acuerdo entre el comprador extranjero y el exportador, y que deberá consignarse en la respectiva Declaración de Exportación.

El Título IV (Régimen de Capitales Extranjeros) adapta ciertas normas a los conceptos de los nuevos contratos en el sector hidrocarburífero, y establece la facilidad de que algunos trámites de registro provisional que deberían realizarse en el Banco Central, se efectuén en los bancos corresponsales.

OBJETIVO: Compatibilizar las disposiciones de la Junta Monetaria con la política comercial y cambiaria vigente, afianzar la liberalización comercial y simplificar los trámites relacionados con el Comercio Exterior e Inversión Extranjera, dándole mayor capacidad de maniobra al sector privado.


TITULO III: EXPORTACIONES

CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES

REG. 930/95

18/IV/95

TEMA: Para el caso de exportaciones que se realicen por vía aérea, se amplía de 21 a 45 días el plazo para que el Banco Central del Ecuador, a partir de la fecha de concesión del visto bueno en la Ventanilla Unica de Exportación, reciba de la Aduana la copia tramitada del formulario único de exportación (FUE), el documento de embarque y la factura.

OBJETIVO: Dar un plazo suficiente a los exportadores que realizan sus embarques por vía aérea para que entreguen los documentos respectivos a la Aduana, y de esta manera eliminar innecesarios trámites de exportación.


TITULO II: COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I: IMPORTACIONES

REG. 939/95

25/VII/95

TEMA: Se autoriza en forma general para que cualquier persona natural importe sin tener que registrarse en el Banco Central del Ecuador, previo el cumplimiento de las disposiciones de la Junta Monetaria y de las normas del Reglamento de Comercio Exterior.

OBJETIVO: Continuar con el proceso de flexibilización del comercio exterior.

TEMA: Se establece que el Documento Unico de Importación (DUI) deberá ser presentado ante los bancos corresponsales del Banco Central, los mismos que concederán el respectivo visto bueno. Dicho Documento tendrá un plazo de validez indefinido y será válido para un solo embarque. Adicionalmente, la importación amparada por este DUI no se sujeta a límite de tolerancia, porque todo valor y/o cantidad que exceda de lo declarado seguirá contando con el respectivo visto bueno.

OBJETIVO: Eliminación de trabas para-arancelarias al comercio, a través de la simplificación de los trámites de importación.


CAPITULO II: EXPORTACIONES

TEMA: Se autoriza en forma general para que cualquier persona natural exporte sin recurrir al trámite de registrarse en el Banco Central del Ecuador, previo el cumplimiento de las disposiciones de la Junta Monetaria y del Reglamento de Comercio Exterior.

OBJETIVO: Fomentar la exportación nacional a través de la eliminación de restricciones.

TEMA: Se establece que el Formulario Unico de Exportación (FUE), que deberá ser presentado por los exportadores ante los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador a fin de obtener el respectivo visto bueno, tendrá un plazo de validez indefinido excepto en el caso de productos sujetos a precios mínimos referenciales, cuotas, restricciones o autorizaciones previas, en cuyo caso el Formulario tendrá validez por 15 días. El formulario será válido para un solo embarque.

OBJETIVO: Facilitar las operaciones de comercio mediante la simplificación de los trámites relativos a la exportación de mercaderías.


CAPITULO III: CORRESPONSALIAS DE COMERCIO EXTERIOR

TEMA: La Junta Monetaria otorga al Banco Central la facultad de delegar a instituciones bancarias del país la recepción y aprobación de las declaraciones de importación y exportación, y las demás operaciones relacionadas con estas actividades.

OBJETIVO: Transferir al sector privado la realización de los trámites relativos al comercio exterior, a fin de que se agiliten las operaciones y de esta manera coadyuvar al mejor desenvolvimiento del sector externo de la economía.


TITULO II: COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO II: EXPORTACIONES

REG. 941/95

22/VIII/95

TEMA: Las empresas privadas que hayan celebrado con el Estado Ecuatoriano contratos de asociación, participación, o prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, no están obligadas a vender en el país las divisas provenientes de la exportación de hidrocarburos que realicen de conformidad con tales contratos.

OBJETIVO: Dar mayor libertad a las empresas privadas que exportan hidrocarburos para negociar sus divisas en el mercado de cambios, y de esta manera, incentivar la participación privada en este sector productivo.

TITULO II: COMERCIO EXTERIOR

DISPOSICIONES GENERALES

REG. 943/95

11/IX/95

TEMA: Se establece que el valor de las importaciones y exportaciones de mercaderías desde y hacia Colombia, que se pacten en sucres, deberán ser declaradas en moneda nacional.

OBJETIVO: Facilitar las transacciones del exportador o importador con Colombia, eliminando la necesidad de que se realicen cambios entre monedas.


TITULO II: COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I: IMPORTACIONES

REG. 955/95

27/XI/95

TEMA: Se podrán autorizar embarques parciales con cargo al Documento Unico de Importación, cuando se trate de importaciones de plantas completas, maquinarias, o mercancías de gran volumen que requieran de varios envíos, o por la falta de espacio en las naves aeronaves de transporte, lo cual deberá ser certificado por el representante de la empresa de transporte.

OBJETIVO: Simplificación de los trámites de importación de este tipo de mercancías.

Además de las antes expuestas, la Junta Monetaria emitió otras disposiciones de política cambiaria relacionadas con el Arancel de Importaciones, orientadas a la culminación del proceso de eliminación de las partidas de prohibida importación y a la reducción del número de partidas sujetas a autorización previa, manteniéndose únicamente aquellas relacionadas con la Seguridad Nacional, Protección del Medio Ambiente y Salud Pública.
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