Las regulaciones más importantes
puestas en vigencia en esta materia, se presentan a continuación:
TITULO II: IMPORTACIONES; TITULO
III: EXPORTACIONES; TITULO IV: REGIMEN DE CAPITALES EXTRANJEROS
REG. 921/95
21/III/95
TEMA: Sustitución
de los Títulos II (Importaciones), III (Exportaciones)
y IV (Régimen de Capitales Extranjeros). Se actualizan
las normas relacionadas con el comercio exterior, situando las
disposiciones en el marco de la política económica
vigente.
En el Título II (Importaciones),
se derogan las listas de mercaderías de permitida importación
y se incorpora en su lugar, como anexo, las subpartidas de prohibida
importación y aquellas sujetas a autorización previa.
Adicionalmente se establece el carácter transitorio de
presentación en el Banco Central del Ecuador de las Listas
previas referenciales expedidas por el Ministerio de Finanzas
y Crédito Público, correspondientes a la partida
8073 (Vehículos).
En el Título III (Exportaciones),
se flexibiliza el plazo de la entrega de divisas provenientes
de las exportaciones privadas, el mismo que se establece de común
acuerdo entre el comprador extranjero y el exportador, y que deberá
consignarse en la respectiva Declaración de Exportación.
El Título IV (Régimen
de Capitales Extranjeros) adapta ciertas normas a los conceptos
de los nuevos contratos en el sector hidrocarburífero,
y establece la facilidad de que algunos trámites de registro
provisional que deberían realizarse en el Banco Central,
se efectuén en los bancos corresponsales.
OBJETIVO: Compatibilizar
las disposiciones de la Junta Monetaria con la política
comercial y cambiaria vigente, afianzar la liberalización
comercial y simplificar los trámites relacionados con el
Comercio Exterior e Inversión Extranjera, dándole
mayor capacidad de maniobra al sector privado.
TITULO III: EXPORTACIONES
CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
REG. 930/95
18/IV/95
TEMA: Para
el caso de exportaciones que se realicen por vía aérea,
se amplía de 21 a 45 días el plazo para que el Banco
Central del Ecuador, a partir de la fecha de concesión
del visto bueno en la Ventanilla Unica de Exportación,
reciba de la Aduana la copia tramitada del formulario único
de exportación (FUE), el documento de embarque y la factura.
OBJETIVO: Dar
un plazo suficiente a los exportadores que realizan sus embarques
por vía aérea para que entreguen los documentos
respectivos a la Aduana, y de esta manera eliminar innecesarios
trámites de exportación.
TITULO II: COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I: IMPORTACIONES
REG. 939/95
25/VII/95
TEMA: Se autoriza en forma general para que cualquier persona natural importe sin tener que registrarse en el Banco Central del Ecuador, previo el cumplimiento de las disposiciones de la Junta Monetaria y de las normas del Reglamento de Comercio Exterior.
OBJETIVO: Continuar
con el proceso de flexibilización del comercio exterior.
TEMA: Se
establece que el Documento Unico de Importación (DUI) deberá
ser presentado ante los bancos corresponsales del Banco Central,
los mismos que concederán el respectivo visto bueno. Dicho
Documento tendrá un plazo de validez indefinido y será
válido para un solo embarque. Adicionalmente, la importación
amparada por este DUI no se sujeta a límite de tolerancia,
porque todo valor y/o cantidad que exceda de lo declarado seguirá
contando con el respectivo visto bueno.
OBJETIVO: Eliminación
de trabas para-arancelarias al comercio, a través de la
simplificación de los trámites de importación.
CAPITULO II: EXPORTACIONES
TEMA:
Se autoriza en forma general para que cualquier persona natural
exporte sin recurrir al trámite de registrarse en el Banco
Central del Ecuador, previo el cumplimiento de las disposiciones
de la Junta Monetaria y del Reglamento de Comercio Exterior.
OBJETIVO:
Fomentar la exportación nacional a través de la
eliminación de restricciones.
TEMA: Se
establece que el Formulario Unico de Exportación (FUE),
que deberá ser presentado por los exportadores ante los
bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador a fin de obtener
el respectivo visto bueno, tendrá un plazo de validez indefinido
excepto en el caso de productos sujetos a precios mínimos
referenciales, cuotas, restricciones o autorizaciones previas,
en cuyo caso el Formulario tendrá validez por 15 días.
El formulario será válido para un solo embarque.
OBJETIVO: Facilitar
las operaciones de comercio mediante la simplificación
de los trámites relativos a la exportación de mercaderías.
CAPITULO III: CORRESPONSALIAS DE
COMERCIO EXTERIOR
TEMA: La
Junta Monetaria otorga al Banco Central la facultad de delegar
a instituciones bancarias del país la recepción
y aprobación de las declaraciones de importación
y exportación, y las demás operaciones relacionadas
con estas actividades.
OBJETIVO: Transferir
al sector privado la realización de los trámites
relativos al comercio exterior, a fin de que se agiliten las operaciones
y de esta manera coadyuvar al mejor desenvolvimiento del sector
externo de la economía.
TITULO II: COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO II: EXPORTACIONES
REG. 941/95
22/VIII/95
TEMA: Las
empresas privadas que hayan celebrado con el Estado Ecuatoriano
contratos de asociación, participación, o prestación
de servicios para la exploración y explotación de
hidrocarburos, no están obligadas a vender en el país
las divisas provenientes de la exportación de hidrocarburos
que realicen de conformidad con tales contratos.
OBJETIVO: Dar
mayor libertad a las empresas privadas que exportan hidrocarburos
para negociar sus divisas en el mercado de cambios, y de esta
manera, incentivar la participación privada en este sector
productivo.
TITULO II: COMERCIO EXTERIOR
DISPOSICIONES GENERALES
REG. 943/95
11/IX/95
TEMA: Se
establece que el valor de las importaciones y exportaciones de
mercaderías desde y hacia Colombia, que se pacten en sucres,
deberán ser declaradas en moneda nacional.
OBJETIVO: Facilitar
las transacciones del exportador o importador con Colombia, eliminando
la necesidad de que se realicen cambios entre monedas.
TITULO II: COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I: IMPORTACIONES
REG. 955/95
27/XI/95
TEMA: Se
podrán autorizar embarques parciales con cargo al Documento
Unico de Importación, cuando se trate de importaciones
de plantas completas, maquinarias, o mercancías de gran
volumen que requieran de varios envíos, o por la falta
de espacio en las naves aeronaves de transporte, lo cual deberá
ser certificado por el representante de la empresa de transporte.
OBJETIVO: Simplificación
de los trámites de importación de este tipo de mercancías.
Además de las antes expuestas,
la Junta Monetaria emitió otras disposiciones de política
cambiaria relacionadas con el Arancel de Importaciones, orientadas
a la culminación del proceso de eliminación de las
partidas de prohibida importación y a la reducción
del número de partidas sujetas a autorización previa,
manteniéndose únicamente aquellas relacionadas con
la Seguridad Nacional, Protección del Medio Ambiente y
Salud Pública.
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