![]()
CAPITULO 11
PRINCIPALES REGULACIONES DE JUNTA MONETARIA
![]()
POLÍTICA MONETARIA Y FINANCIERA
En el transcurso del año 1997, la Junta Monetaria, a fin de viabilizar el logro de las metas de estabilidad macroeconómica, instrumentó la política monetaria y financiera a través de varias modificaciones a las regulaciones vigentes y la puesta en práctica de nuevas disposiciones, conforme a las tendencias de la coyuntura. Un resumen de las acciones adoptadas por la Junta Monetaria en l997 se presentan a continuación:
- La Regulación N° 1000-97, de marzo 26, estableció en 12% el encaje único para todos los depósitos y captaciones en moneda nacional, extranjera y en UVC de los bancos y demás instituciones del sistema financiero público. Dispuso además, que a partir del 3 de abril, de este requerimiento:
El 16.7%, que representa el 2% de todos los depósitos y captaciones sujetos a encaje se constituya a elección del Banco Central del Ecuador con obligaciones de la "Serie A" emitidas por la Corporación Financiera Nacional y/o con Bonos de estabilización Monetaria para encaje, exclusivamente emitidos por el Instituto Emisor para tal fin.
Un 16.7% adicional deberá constituirse con tales bonos y, de modo similar, mantenerse en custodia Instituto Emisor.
- La Regulación N° 1001 de junio 16, determina que para los préstamos en dólares otorgados por la Corporación Financiera Nacional a las instituciones financieras prestatarias y éstas a sus clientes, con recursos provenientes de Organismos Multilaterales (BIRF, BID, CAF) para el programa global de crédito multisectorial, la tasa de interés será aquella definida en los convenios suscritos por la Corporación con tales Organismos más un margen; en caso de no existir este compromiso, la tasa será la de libre contratación. De modo similar la tasa de interés referencial reajustable será aquella definida en los convenios suscritos por la corporación con tales Organismos más un margen; en caso de no señalarse esta tasa en el convenio, las partes negociarán libremente un margen que se expresará en puntos porcentuales por encima o por debajo de la tasa PRIME o LIBOR escogida como tasa de referencia.
- La Regulación N° 1002-97, expedida en julio 2, establece que los bancos privados que incumplan su obligación de transmitir al Banco Central del Ecuador la información sobre las recaudaciones y depósitos recibidos a favor de las cuentas bancarias rotativas de las instituciones del sector público; o que la información contenga errores cometidos por dichos bancos, que impida la ejecución de la transferencia de fondos a esas cuentas, deben pagar una multa consistente en 1.1 veces la tasa activa referencial sucres para operaciones en moneda local y 1.1 veces la tasa activa referencial dólares para operaciones en dólares, que reporta el Banco Central del Ecuador la semana anterior a la fecha en la cual debió realizarse el crédito sobre los montos no transferidos oportunamente y por el tiempo de mora, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Similares proporciones sobre los fondos recibidos se aplicarán como multa a aquellos bancos corresponsales que incumplan su obligación de acreditar a las cuentas bancarias rotativas de pagos de las entidades públicas, con la misma fecha y valor en que reciban los fondos por parte del Banco Central del Ecuador.
- La Regulación N° 1003-97 del l6 de julio dispone que la tasa de interés para los créditos de emergencia determinados en el artículo 28 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, será establecida por la Junta Monetaria en cada caso.
- La Regulación N° 1004-94 de julio 22 fija las tasas anuales a cobrarse en forma mensual, por la administración de los recursos del Sector Público en el mercado nacional e Internacional que incluye: la inversión de los mismos, custodia de los títulos valores, manejo de las cuentas de giro, órdenes de pago, reportes estadísticos e informativos. Dicha tasa se aplica a los montos efectivos recibidos en administración, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio del mercado oficial a la fecha de cobro.
- En la Regulación N° 1005-97 de julio 31 se establece como tasa de interés activa referencial, al promedio ponderado semanal de las tasas de operaciones de crédito de entre 84 y 91 días, otorgadas por todos los bancos privados, al sector corporativo.
- La regulación 1006-97 de agosto 27 dispone que en casos excepcionales, la Junta Monetaria podrá autorizar a los entes que conforman el Sector Público determinados en el Artículo 72 de la Codificación de la constitución política de la República del Ecuador, la apertura de cuentas en moneda extranjera en el banco Central o en el exterior.
- Con la regulación N° 1007-97 de octubre 6 se establece que los recursos provenientes del mecanismo de Operaciones de Tesorería que abra el Banco Central del Ecuador en favor de las instituciones financieras privadas controladas por la Superintendencia de Bancos, que se hallen sujetas al requerimiento de encaje, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario, se utilizarán prioritariamente para cumplir con el requisito de encaje y luego para cubrir los requerimientos de liquidez.
Además se estipula que el Gerente General del Banco Central del Ecuador, dentro de los cinco días laborables siguientes al otorgamiento del crédito concedido bajo el mecanismo de Operaciones de Tesorería y con cargo al cupo remanente, deberá presentar el caso a la Junta Monetaria, con los informes pertinentes.
- A través de la regulación N° 1008-97 de octubre 10 se dispone que a partir del 4 de noviembre de 1997, hasta el 4% de todos los depósitos y captaciones sujetos a encaje podrá constituirse con Bonos de Estabilización Monetaria emitidos por el Instituto Emisor para encaje y/o con obligaciones de la serie "A" emitidas por la CFN hasta el 31 de octubre de 1997, los que deberán obligatoriamente mantenerse en custodia en el Banco Central del Ecuador. Se agrega que las captaciones en UVC´s se multiplicarán por su respectivo valor diario en sucres y este producto se sumará a las demás captaciones en moneda nacional para establecer el promedio semanal de los saldos diarios de todos los depósitos y captaciones objeto de encaje.
- Con la regulación N° 1009-97 de octubre 14 se dispone que para los actos y contratos en moneda extranjera que no se efectúen a través del sistema financiero, la tasa de mora será igual a 1.3 veces la tasa activa referencial en dólares publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha en que se haga exigible la obligación de pago.
- La regulación N° 1010-97, expedida en octubre 28, manteniendo los aspectos substanciales, introduce cambios al Reglamento para las Inversiones Financieras del Sector que obedecen a criterios de ordenamiento y explicitud de carácter operativo en cuanto a la forma en que el gobierno, las instituciones financieras públicas y las demás entidades y empresas del sector público deben realizar sus inversiones financieras. Con tales modificaciones se pretende armonizar el tratamiento de las inversiones financieras de las entidades del sector público no financiero y propiciar el manejo eficiente de los recursos propios de las entidades descentralizadas, evitar la acumulación de recursos fiscales y restringir las inversiones cuyos recursos provengan de transferencias fiscales no utilizados por incapacidad de gestión.
- Con la regulación 1011-97 de noviembre 13, se dispone que no se cobrará comisiones por los mensajes de confirmación de débito y crédito a través del sistema SWIF, generados automáticamente en el Sistema de Gestión Transnacional -SGT-, hasta que se culmine el estudio global de costos para actualizar las comisiones y tasas por servicios y la Junta Monetaria disponga lo pertinente.