DEPOSITOS Y RETIROS DE ESPECIES
MONETARIAS EN MONEDA NACIONAL Y
EXTRANJERA POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Acreditación de Delegados para Efectuar los
Depósitos y Retiros en Efectivo
a) Las entidades bancarias solicitarán la acreditación de hasta tres delegados, un principal y dos alternos, quienes reemplazarán al titular en casos de ausencia temporal u otros motivos de carácter transitorio.
b) Las personas para las cuales se solicite su acreditación como delegados para efectuar las operaciones de retiro y depósito de efectivo, deberán ser funcionarios o empleados con nombramiento de la entidad bancaria de que se trate. No se aceptarán pedidos de acreditación para actuar como delegados a personas que no sean empleados del banco acreditado. Se exceptúan de este requisito, las entidades que tienen tercerizado el servicio o manejo de efectivo quienes deberán enviar fotocopia certificada del respectivo convenio o contrato.
c) Para solicitar la acreditación de los delegados, las entidades bancarias deberán presentar los siguientes documentos en Quito, Guayaquil o Cuenca:
- Oficio de solicitud dirigido al Director de Especies Monetarias, que deberá estar suscrito por el funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador del Ecuador. En el oficio deberá constar los apellidos, nombres y números de cédula de identidad de los funcionarios para los cuales se solicita su registro como delegados.
- El formulario No. GP-6-4 “Registro de Delegados, Titular y Alterno de las Instituciones Bancarias“, debidamente llenado y con la firma del representante legal de la institución.
- Fotocopia certificada de los nombramientos o contratos de trabajo, o un certificado dirigido al Banco Central del Ecuador, mencionando que los funcionarios son empleados de la entidad bancaria. En el caso de delegados que pertenezcan a entidades que prestan el servicio, fotocopia del contrato de trabajo entre el delegado y la empresa.
- Fotocopias de las cédula de identidad y certificado de votación.
- Tres fotos tamaño carné, la una adherida al formulario mencionado.
- En el caso de renovaciones o cambio de delegado, se presentará el carné anterior.
Acreditación de Delegados para Actuar como
Custodios y Conductores de Vehículos de los Bancos o de Compañías Privadas
a) Para el caso de las personas que realizan las funciones de custodios o conductores de vehículos blindados no es requisito que sean empleados del banco y la documentación a presentar en las oficinas de Quito, Guayaquil o Cuenca será la siguiente:
- En tratándose de personal del propio banco, oficio de solicitud dirigido al Director de Especies Monetarias suscrito por un funcionario autorizado a movilizar los fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador, en el caso de personal de una compañía privada de seguridad, el oficio deberá estar suscrito por el representante legal. En el oficio deberá constar los apellidos, nombres y número de cédula de identidad de las personas para la cuales se solicita su registro como custodios o conductores.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Dos fotos tamaño carné.
- En el caso de renovaciones o cambio de custodio o conductor, se presentará el carné anterior.
Recepción de Depósitos
a) El Banco Central del Ecuador atenderá los depósitos de dólares americanos y moneda fraccionaria en los centros de operación ubicados en Sangolquí, Guayaquil y Cuenca; excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, atenderá depósitos y retiros desde el centro de operación ubicado en Quito, previa autorización del Director de Oficina de Especies Monetarias.
b) El horario de atención será de lunes a viernes, desde las 9h00 hasta las 15H00.
c) Para efectuar el depósito, el delegado deberá presentar: el formulario de “Declaración de Origen y Destino de Fondos”, y el formulario “Nota de Depósito”, debidamente llenados y con la firma de un funcionario autorizado a movilizar fondos de la cuenta y cuya firma se encuentre registrada en el Banco Central del Ecuador; la cédula de ciudadanía y el certificado de votación del delegado.
En el formulario “Nota de Depósito”, deberá detallarse los valores parciales por denominación y el valor total a depositar. En el campo que dice “ No. “ del formulario de “Declaración de Origen y Destino de Fondos”, el banco deberá registrar un número de identificación de acuerdo con los métodos de numeración y control interno de cada entidad.
d) Los billetes se recibirán en paquetes de 10 fajos de 100 unidades de una misma denominación; no se recibirán fajos ni unidades sueltas. En las fajillas que sujeten los fajos deberá constar un sello que contenga los siguientes datos: nombre del banco que deposita, el nombre de la matriz, sucursal o agencia u oficina del banco, nombre del empleado del banco que conformó el fajo y la fecha en la que se elaboró el fajo.
e) Los billetes deberán estar encarados, y no deberán contener clips, grapas o cualquier otro elemento metálico, así como el lomo de cada fajo no deberá contener goma. En el caso de detectarse billetes que no estén bien encarados o contengan los elementos mencionados no serán aceptados.
f) El valor de las especies monetarias recibidas se acreditará en la cuenta del respectivo banco.
g) El Banco Central del Ecuador, procederá a efectuar el proceso de verificación, a nivel de fajo, del valor total a depositar y si no es posible iniciar en ese momento el proceso de verificación, clasificación y recuento de las especies monetarias, se le comunicará al delegado el día y hora de la ejecución del proceso mencionado.
h) En el proceso de verificación, clasificación y recuento de las especies monetarias, en moneda nacional o moneda extranjera, la presencia del delegado autorizado por el banco es facultativa. En el caso de que por el volumen o fuerza mayor no se pudiere terminar el proceso en ese día, este se continuará al día siguiente; en este caso, el delegado debería dejar los valores en fundas de lona del propio banco con las debidas seguridades de manera que el acceso no autorizado a dichas fundas sea fácil de detectar
i) A partir de las 9H00 del día siguiente se procederá a terminar el proceso de verificación. En el caso de que el delegado del banco no estuviere presente en el proceso de verificación o en el reinicio del mismo, el Banco Central del Ecuador del Ecuador efectuará el proceso, sin la presencia del delegado.
j) Cuando sea del caso, el delegado suscribirá el acta originada por las novedades que se presenten en el proceso de verificación del depósito. Si no estuviere presente, suscribirá el acta el funcionario del Banco Central del Ecuador a cargo del proceso de verificación cuyos resultados serán definitivos y no se aceptará ningún reclamo posterior. Las novedades, el Banco Central del Ecuador comunicará por escrito a un funcionario de la entidad bancaria y adjuntará los respectivos documentos de soporte.
k) Los depósitos que las entidades realicen en moneda fraccionaria, estarán debidamente clasificados en nacional o extranjera y, deberán ser efectuados en fundas de tela debidamente cerradas y etiquetadas con el nombre del banco depositante, la denominación y el valor que contienen. Las fundas que contengan monedas de las siguientes denominaciones deberán estar elaboradas conforme al siguiente detalle:
|
DENOMINACION |
No. DE UNIDADES |
VALOR EN US DOLARES |
|
0,01 |
2.000 |
20,00 |
|
0,05 |
1.000 |
50,00 |
|
0,10 |
1.000 |
100,00 |
|
0,25 |
1.000 |
250,00 |
|
0,50 |
1.000 |
500,00 |
|
1,00 |
1.000 |
1.000,00 |
Retiros de Dinero en Efectivo
a) El Banco Central del Ecuador, atenderá los retiros de dólares y moneda fraccionaria en los centros de operación ubicados en Sangolquí, Guayaquil y Cuenca; excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados atenderá desde el centro de operación ubicado en Quito, previa autorización del Director de Oficina de Especies Monetarias.
b) Los retiros de dinero en efectivo deberá hacerlo el delegado autorizado y presentará los siguientes documentos: oficio de solicitud, cédula de identidad y el certificado de votación del delegado.
Además, uno de los funcionarios autorizados a movilizar los fondos de la cuenta y que suscribe el oficio de solicitud, enviará vía e-mail la confirmación del pedido.
No se atenderán los pedidos de retiro de efectivo si no se cuenta con todos los documentos mencionados y el correo electrónico respectivo.
c) El Banco Central del Ecuador entregará las especies monetarias en las denominaciones requeridas por los bancos o en las que más se aproximen, según las existencias en sus bóvedas.
d) Los delegados de los bancos podrán verificar los valores recibidos, para lo cual el Banco Central del Ecuador pondrá a su disposición los equipos y elementos necesarios para el efecto. Salido el dinero de la ventanilla o del Banco Central del Ecuador, no se aceptará reclamos de ningún tipo.
e) El valor por la entrega de especies monetarias que realice el Banco Central del Ecuador debitará de la cuenta del banco el día en que se realice la operación.