| El 23
de enero de 2008, el Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante
Regulación No. 154-2008 cambio la forma cálculo y vigencia de la Tasa Básica
del Banco Central del Ecuador. Específicamente dicha regulación menciona lo siguiente: |
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| a)
Sustitúyase los artículos 1 y 5 del Capítulo I TASAS DE INTERÉS
REFERENCIALES, por los siguientes: “Artículo 1. Tasa Básica del Banco Central del Ecuador. La Tasa Básica tendrá vigencia semanal, y se calculará y publicará la semana anterior a la de su vigencia. Es el rendimiento promedio ponderado nominal de los títulos de plazo inferior a un año, emitidos y colocados por el Banco Central del Ecuador en las 4 semanas anteriores a la semana de publicación. En caso de no realizarse ninguna colocación en las 4 semanas anteriores a la semana de cálculo y publicación, la tasa básica del Banco Central del Ecuador corresponderá a la tasa pasiva referencial vigente para el mes que corresponda”. .................... |
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| Con
este antecedente el BCE a partir de la publicación de dicha regulación,
calcula y publica la TB del BCE que tendrá vigencia para cada una de las
semanas que van de lúnes a domingo de la siguiente manera: Por ejemplo la TB que tiene vigencia para la semana que va del lúnes 11 de febrero al domingo 17 de febrero, será calculada y publicada en la semana del 4 al 10 de febrero, sobre la base de la información del rendimiento promedio ponderado nominal de los títulos de plazo inferior a un año, emitidos y colocados por el Banco Central del Ecuador en las 4 semanas anteriores a la semana de publicación ( es decir la información de las 4 semanas que van de miercoles a jueves durante el periodo del 3 al 30 de enero del presente año). |
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| Con esta explicación el BCE comunica al sistema financiero y al público en general que oportunamente calculará u publicará la TB en el link de "Tasas de Interés". | ||||||||||||||
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| Tasa Básica del Banco Central del Ecuador | ||||||||||||||
| Semana de vigencia | % anual | |||||||||||||
| 28 de enero - 3 de febrero | 2.92 | |||||||||||||
| 4 - 10 de febrero | 2.88 | |||||||||||||
| 11 - 17 de febrero | 2.75 | |||||||||||||
| 18 - 24 de febrero | 2.53 | |||||||||||||
| 25 de febrero - 2 de marzo | 2.27 | |||||||||||||
| 3 - 9 de marzo | 2.06 | |||||||||||||
| 10 - 16 de marzo | 2.01 | |||||||||||||
| 17 - 23 de marzo | 1.99 | |||||||||||||
| 24 - 30 de marzo | 1.99 | |||||||||||||
| 31 de marzo - 6 de abril | 1.96 | |||||||||||||
| 7 - 13 de abril | 1.82 | |||||||||||||
| 14 - 20 de abril | 1.63 | |||||||||||||
| 21 - 27 de abril | 1.45 | |||||||||||||
| 28 de abril - 4 de mayo | 1.30 | |||||||||||||
| 5 - 11 de mayo | 1.30 | |||||||||||||