Sistema de Pagos Interbancarios - Normativa

Normativa del Sistema Central de Pagos

Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 29-nov-2021:

  • Artículo 36, numeral 12: Administrar el sistema central de pagos.
  • Artículo 103: El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
  • Artículo 104: El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
  • Artículo 107: Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.

Resolución No. JPRM-2022-020-M de 4 de agosto de 2022 de la Junta de Política y Regulación Monetaria, Sección I: Alcance y Definiciones, Artículos 3 y 4 de la Sección II: Participantes y componentes del Sistema Central de Pagos; Sección VII: De la Cámara de Compensación de Cheques y Sección XV: Tarifas por Servicio.

Resolución Administrativa No. BCE-GG-054-2018 .

Scroll al inicio