Normativa del Sistema Central de Pagos
Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 29-nov-2021:
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Artículo 36, numeral 12:
Administrar el sistema central de pagos.
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Artículo 103:
El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
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Artículo 104:
El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
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Artículo 107:
Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.