Sistema de Pagos Interbancarios - Normativa

Marco normativo del Sistema Nacional y Central de Pagos

Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 29-nov-2021:

  • Artículo 36, numeral 12: Administrar el sistema central de pagos.
  • Artículo 103: El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
  • Artículo 104: El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
  • Artículo 106: Los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, no podrán suspenderse o dejarse sin efecto, son legalmente exigibles y tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.
  • Artículo 107: Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.
  • Artículo 108: El Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos.
  • Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.
Resolución No. JPRM-2022-020-M de 4 de agosto de 2022 de la Junta de Política y Regulación Monetaria, artículos 3 y 4 de la Sección II: Participantes y componentes del Sistema Central de Pagos; Sección VIII: Del Sistema de Pagos Interbancarios y Sección XV: Tarifas por Servicio.
Resolución Administrativa No. BCE-GG-052-2018 de 19 de marzo de 2018, Normas sobre las responsabilidades de las entidades participantes y de sus operadores en el SCP.
Resolución Administrativa No. BCE-GG-007-2021 de 11 de mayo de 2021, Capítulo I: Normas para los participantes en el SPI.
Decreto Ejecutivo No. 1553 publicado en Registro Oficial No. 300 del 27 de junio de 2006, que dispone que todas las instituciones del Estado deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, para realizar los pagos de las remuneraciones a sus servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos.
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