Sistema de Pagos en Línea (SPL) - Normativa

Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 29-nov-2021:

  • Artículo 36, numeral 12: Administrar el sistema central de pagos.
  • Artículo 41: Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • Artículo 101: Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • Artículo 103: El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
  • Artículo 107: Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.

Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Resolución No. JPRM-2022-020-M de 4 de agosto de 2022 de la Junta de Política y Regulación Monetaria, Sección I: Alcance y Definiciones, Artículo 3 de la Sección II: Participantes y componentes del Sistema Central de Pagos; Sección III: Del cobro de tarifas del servicio y Sección X: Del Sistema de Pagos en Línea.
Resolución Administrativa No. BCE-GG-055-2018 de 19 de marzo de 2018 de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, Normas para los participantes en el Sistema de Pagos en Línea SPL.
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