Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 29-nov-2021:
- Artículo 36, numeral 12: Administrar el sistema central de pagos.
- Artículo 41: Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria.
- Artículo 101: Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria.
- Artículo 103: El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
- Artículo 107: Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.
Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Resolución No. JPRM-2022-020-M
de 4 de agosto de 2022 de la Junta de Política y Regulación Monetaria, Sección I: Alcance y Definiciones, Artículo 3 de la Sección II: Participantes y componentes del Sistema Central de Pagos; Sección III: Del cobro de tarifas del servicio y Sección X: Del Sistema de Pagos en Línea.