| GLOSARIO DE TERMINOS |
| RAE |
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Real Academia Española, 1970. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Editorial Espasa-Calpe S.A. |
| Real |
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1. Agua denominación de la moneda de plata castellana (y de la América colonial) que tenía un valor de 34 maravedíes y equivalía a un 1/16 del Escudo. 2. Antigua moneda ecuatoriana acuñada en la Casa de Quito entre los años 1833 y 1841. Hasta el año 1836 tienen en el anverso el "blasón equinoccial" en la efigie central y la leyenda EL PODER EN LA CONSTITUCION en el listel, y en el reverso el brasón colombiano constituido por un fasces republicano sobre un arco y tres flechas rodeado por dos cornucopias en la efigie central y la leyenda EL ECUADOR EN COLOMBIA en el listel. A partir de ese año esta frase es substituida por REPUBLICA DEL ECUADOR. En algunas monedas de 1837 y 1838, las leyendas se ponen en el listel del lado equivocado de la moneda. Estas piezas tienen una ley de 667 milésimas y un peso variable entre 3 y 3,95 gr. |
| Real de a Cuatro |
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Antigua moneda castellana (y de América colonial) en plata, que tenía un valor de 4 Reales. |
| Real de a Dos |
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Antigua moneda castellana (y de América colonial) de plata que tenía un valor de 2 Reales. |
| Real de a Ocho |
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Antigua moneda castellana (y de América colonial) en plata que valía 8 Reales. |
| Real de Catorce |
| Ceca provisional realista instalada en el centro minero de Real de Catorce, en San Luis Potosí (México), y que operó solamente el año 1811. Se acuñaron allí monedas de aspecto muy rústico de 8 Reales en plata; llevaban en el anverso la leyenda EL R[eal] D[e] CATORC[e] POR FERNA[ando] VII 1811 y en el reverso +MONEDA PROVISIONAL VALE 8 R[eales]. |
| Regularmente Conservada |
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RC. Grado de conservación de una moneda que tiene un desgaste substancial y se aparecia en ella de manera clara, solamente el perfil de los diseños; puede estar en ella visible aún una parte de los detalles de mayor tamaño; el borde puede tener huellas de deterioro. Grado superior a "Pobremente Conservada" (RC-) e inferior a "Bien Conservada" (BC). En inglés Good (G) |
| Resellar |
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tr. Volver a sellar la moneda u otra cosa. RAE Aplicar un "resello" o "contramarca" a una moneda para confirmar la legalidad de su circulación. |
| resello |
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m. Acción o efecto de resellar o resellarse. || 2. Segundo sello que se echa a la moneda oa otra cosa. RAE Lo mismo que "contramarca". Los orígenes de los "resellos" y "contramarcas" son tan antiguos como las monedas; su empleo estuvo supeditado a la legalidad de la circulación en un determinado contexto geográfico, previo el pago, de parte de los introductores o de las minas, de los impuestos que a estos procesos se los cargaba, para beneficio, generalmente, de las Coronas Reales. Cuando en América circulan monedas de las primeras cecas coloniales, la aplicación de las contramarcas estuvo condicionada a los problemas de una general devaluación de las acuñaciones hechas en determinadas casas. La aplicación del resello garantizaba al tenedor que esta moneda cumplíia con la ley de fino establecida y era de circulación legal, logrando recuperar con esta medida la confianza pública. MONEDAS RESELLADAS DE LAS ISLAS GALAPAGOS
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| Reverso |
| Lado o cara de las piezas numismáticas es donde se halla el escudo de armas de la nación y el año de acuñación. |
| Roleo |
| Arq. Voluta de capitel. RAE |